
La Justicia declaró este lunes la nulidad del llamado Protocolo Antipiquetes, el marco de actuación de las fuerzas de seguridad ante manifestaciones sociales y cortes de calle impulsado por la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y sostenido por su sucesora Alejandra Monteoliva.
La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, a cargo del juez federal Martín Cormick, que hizo lugar a una acción de amparo y concluyó que el protocolo presenta vicios en su conformación legal. De acuerdo al magistrado, el Poder Ejecutivo se arrogó facultades que la Constitución Nacional reserva de manera exclusiva al Congreso, vulnerando así el principio de división de poderes.
Frente al amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el juez analizó la resolución 943/2023 y concluyó que el Ministerio de Seguridad excedió sus competencias al intentar legislar sobre materia penal y procesal. Según detalla la sentencia, la administración pública no tiene potestad para dictar normas que restrinjan derechos constitucionales fundamentales -como la libertad de reunión, la libre expresión y el derecho a peticionar a las autoridades- sin una ley previa del Congreso que las habilite.
Uno de los ejes centrales del fallo fue la figura de la flagrancia. El protocolo instruía a las fuerzas de seguridad a intervenir de manera inmediata ante cortes de calle, bajo la premisa de que se trataba de un delito flagrante. Sin embargo, Cormick argumentó que la protesta social es un fenómeno complejo que no puede equipararse automáticamente a un ilícito penal que justifique la intervención policial sin orden judicial.
En esa línea, subrayó que calificar una conducta como delito y ordenar el uso de la fuerza pública son atribuciones propias de jueces y fiscales, no de autoridades políticas ni de los responsables de los operativos de seguridad.
Otro de los aspectos cuestionados fue el referido a las tareas de inteligencia sobre los manifestantes. La normativa anulada habilitaba la identificación, filmación y recolección de datos de personas durante las marchas, aun cuando no estuvieran cometiendo hechos violentos. En la sentencia se remarcó que estas prácticas contradicen la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente almacenar información sobre ciudadanos en función de su opinión política, pertenencia a organizaciones sociales o participación en actividades lícitas.
Por otra parte, también se mencionó la protección de grupos vulnerables. Según el juez, el protocolo no contemplaba directrices claras para el accionar policial cuando en una movilización participan niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad. Esta omisión resulta especialmente grave, señaló, dado que muchas de las manifestaciones frente al Congreso están protagonizadas por jubilados y personas con discapacidad.
Al ordenar la dispersión de protestas sin contemplar estas situaciones, el Ministerio de Seguridad incumplió obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y puso en riesgo la integridad física de personas ajenas a cualquier hecho violento.
Frente a esto, la Justicia ordenó al Ministerio de Seguridad abstenerse de aplicar nuevamente el protocolo antipiquetes y adecuar su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal. No obstante, la decisión puede ser apelada.

