La Justicia entrerriana frenó las fumigaciones aéreas con agrotóxicos tras un amparo ambiental

La medida responde a la denuncia de una familia que probó daño genético en su hija de 12 años. El fallo acreditó la vulneración del derecho a la salud y declaró ilegal el uso de drones para fumigar.
fumigación
Crédito: Tecnología para la Agricultura.

Tras una presentación de amparo, la jueza Adriana Acevedo, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná (Entre Ríos), resolvió suspender las fumigaciones con vehículos aéreos no tripulados en campos linderos a una casa de familia de Aldea Salto, en el departamento Diamante.

El amparo ambiental lo realizó una familia expuesta a las pulverizaciones con agroquímicos. Gerardo Gareis, el denunciante, presentó estudios genéticos que demuestran daño genotóxico crónico en su hija de 12 años vinculados a la exposición continua a estas sustancias. La jueza acreditó la existencia del daño genético y que los requisitos para el uso de drone -inscripción, registro y habilitación- no se implementaron en la provincia, por lo que es ilegal su utilización.

La medida estará vigente hasta tanto se resuelva el fondo de la demanda, esto es fijar “zonas de resguardo conforme el estándar científico y constitucional” para las aspersiones con agrotóxicos; prohibir hacerlo con drones a menos de 3.000 metros y declarar inconstitucional los artículos de la Ley de Agroquímicos N° 11.178 que establece las distancias que vulneran “el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión”.

En ese sentido, el fallo subraya que podrían provocarse lesiones irreparables, tanto a la salud de la niña como al ambiente, por lo que dispuso el cese inmediato de las fumigaciones con VANT.

En su demanda, Gareis solicitó la “prohibición dentro de un radio no menor a 1.000 metros del perímetro de la vivienda” con “fumigaciones terrestres (aplicaciones con “mosquitos” y/o equipos de arrastre)”, así como no hacerlo “dentro de un radio no menor a 3.000 metros” en caso de las “fumigaciones aéreas y VANT (Vehículos Aéreos No Tripulados)”. A su vez, pidió que se “declaración de inconstitucionalidad de los artículos 63º y 66º de la Ley N° 11.178 y de su Decreto Reglamentario N.º 1719/2025, por vulnerar el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión”.

El articulado cuestionado establece las limitaciones a las pulverizaciones que, en el caso de asentamiento de personas permite “con equipos de accionamiento manual (mochila) o vehículos aéreos no tripulados (drones)” que sea desde el límite del área sensible hasta un radio de 10 metros; para aplicaciones terrestres (“mosquitos”) 100 metros y “vehículos aéreos tripulados” (avioneta), 200 metros inclusive”.

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