
Tras una presentación de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), la Justicia Nacional del Trabajo suspendió los artículos del Decreto 340/25 que limitaban el derecho a huelga. La decisión fue tomada este lunes por la jueza Moira Fullana al “hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2º y 3°”.
En el primero de estos artículos, el Gobierno declaró como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin. En el segundo, amplió las actividades consideradas esenciales, estableciendo que los sectores considerados como tales deberían garantizar un piso de cobertura del 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare en un contexto de medidas de fuerza.
Al respecto, el Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Matías Cremonte, advirtió que “es tan abierto el criterio que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental”.
Por su parte, la CGT había señalado que no se cumplió el debido proceso legislativo, ya que “la reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto” sino mediante ley sancionada por el Congreso de la Nación. Además, la central sindical manifestó que la medida no solo va contra la legislación nacional, sino también con la internacional que tiene rango constitucional.
Pese a los intentos del Gobierno de moverla al fuero Contencioso Administrativo, la jueza reafirmó la competencia de la Justicia laboral para resolver el amparo presentado por la CGT. En referencia al mismo, la letrada señaló su validez al considerar que el decreto representa “un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical”.
URGENTE | La Justicia Nacional del Trabajo suspendió los art. 2° y 3° del DNU 340/2025 que había limitado el derecho a huelga en numerosas actividades y servicios. Link al fallo ➡️ https://t.co/JdOIZAmBQb pic.twitter.com/rThUBicYZn
— Palabras del Derecho (@blogdelderecho) June 2, 2025
En ese sentido, la jueza reconoce tanto la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional como también el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asimismo, enfatizó en que a la fecha en que se dictó la norma, el Congreso se encontraba dentro del período ordinario de sesiones: “Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. Según Moira Fullana no se reúnen estos requisitos.