martes 16 de abril de 2024

Billeteras virtuales tendrán nuevas normas en la protección de usuaries

El Banco Central (BCRA) actualizó la medida para que tengan las mismas normativas que la de los servicios financieros. Dichas medidas obligan a las empresas a cuidar la información de sus clientes.
Diario Rio Negro 01 Lorena Palomino
La norma estaba circunscrita a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito. Crédito: Diario Rio Negro.

El Banco Central determinó que los proveedores de servicios de pagos (PSP) y las billeteras virtuales cumplan con las mismas obligaciones que tienen los bancos en términos de información, advertencia y protección con sus clientes. 

A través de la Comunicación “A 7593”, se instó a empresas tales como Mercado Pago, Ualá y Naranja X a cumplir la norma de “Protección del usuario”. 

A partir de lo establecido por la entidad económica, las billeteras virtuales y proveedores de servicios de pagos tendrán que cumplir con requisitos en la firma de contratos. 

Además, deberán  informar sobre los cambios de comisiones y cargos, como también cumplir con los tiempos máximos de reintegros. Por otra parte, se deberán incluir pautas de identificación del usuarie.

¿Qué implica la protección de usuarios?

Los derechos básicos dispuestos por el Banco Central en el comunicado de Protección a les usuaries de servicios financieros dispone que los usuarios tienen derecho a: 

  • La protección de su seguridad e intereses económicos.
  • Recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso.
  • Visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten. 
  • La libertad de elección.
  • Condiciones de trato equitativo y digno.
Diario Democracia 01 Lorena Palomino
La billetera virtual es una aplicación móvil con la que podés hacer múltiples operaciones financieras aunque no tengas cuenta en un banco. Crédito: Diario Democracia.

Las entidades financieras, y ahora las billeteras virtuales, junto a los proveedores de servicios de pagos, deberán “adoptar las acciones necesarias para garantizar derechos a todos los actuales y potenciales usuarios de los servicios que ofrecen y prestan”.

¿Qué cambios determina la nueva medida para las billeteras virtuales?

Las aplicaciones tendrán que tener hipervínculos para que el cliente tenga la opción de revocar la aceptación de un producto o servicio contratado. Esto implica que en la interfaz debe haber un botón de arrepentimiento. 

De la misma manera, tendrá que haber un botón de baja, en relación a  rescindir relaciones contractuales. Asimismo, la interfaz tiene que ser adaptada para que las personas con discapacidades visuales o auditivas tengan la posibilidad de navegar por la aplicación. 

Además, se incluyen facilidades para que puedan elegir con máxima libertad en caso que la empresa ofrezca multiproductos. Tal como sucede con las entidades financieras, en las apps no se podrán cobrar comisiones y/o cargos diferenciales a estos usuarios por ninguna de las prestaciones especiales.

Ambito 01 Lorena Palomino
Hasta el momento, se encuentran en funcionamiento 33 billeteras virtuales en Argentina según el Banco Central. Crédito: Ambito Financiero.

Constatación de las normas 

Tanto los PSP y billeteras alcanzadas tendrán que presentar un informe. El mismo deberá asegurar el “cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados”, según detalló la Comunicación.

En el texto aclara que el informe deberá elaborarse de acuerdo al modelo establecido por el BCRA y se presentará con periodicidad anual. El informe se deberá presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). Cuando se difunda el modelo, la SEFyC indicará la fecha en la que deberá realizarse la primera presentación.

Según detalló el BCRA, estas adaptaciones «tendrán vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación”. Por lo que deberán ser implementados hasta principios de marzo de 2023.

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