Desde la Corte Suprema de Justicia se realizรณ un rechazo al recurso de amparo incitado por un grupo de madres. El petitorio tenรญa como objetivo impedir cualquier tipo de mediaciรณn estatal que pueda afectar el โtratamiento con cannabis medicinalโ de sus hijos.
Al mismo tiempo, la Justicia resolviรณ que quienes no se encuentren inscriptos en el registro de autocultivo no serรกn penalizados. No obstante, para esto deben comprobar que el mismo estรก destinado a un uso medicinal o terapรฉutico. El fallo unรกnime, dictado a partir de una presentaciรณn de la asociaciรณn โMamรกs Cannabis Medicinalโ (Macame), estuvo acompaรฑado por una audiencia de carรกcter pรบblico.
En la misma se expusieron como ยซamicus curiaeยป (amigos del tribunal) y el mรกximo tribunal antepuso el derecho a la salud. Se hizo hincapiรฉ en que ยซel cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menoresยป se encuentra despenalizado. Y, en la misma lรญnea, se argumentรณ que el โRegistro del Programa de Cannabisโ (Reprocann) era de una cuestiรณn razonable.
Cannabis medicinal: lo que pide MACAME
Desde esta asociaciรณn, la peticiรณn principal fue la inconstitucionalidad de las normas basadas en el registro y autorizaciรณn. En estas normativas se discute que la acciรณn de cultivar cannabis para uso medicinal es una โacciรณn privadaโ, siendo que la misma estรก protegida por el artรญculo 19 de la Constituciรณn Nacional. Esta salvedad le permite quedar exenta del control y permiso del Estado, invocando el derecho a la intimidad.
El tribunal seรฑalรณ que una persona puede adoptar libremente sus decisiones, sin intervenciรณn alguna โpor parte del Estado o de los particulares, en tanto no violen el orden, la moral pรบblica o los derechos de tercerosยป.
ยฟCรณmo lo maneja el Estado?
A travรฉs de la sentencia, se argumentรณ que ยซlas razones de salud y seguridad pรบblicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboraciรณn de productos derivados del cannabis con fines medicinalesยป.
No obstante, si se tendrรก en cuenta el interรฉs superior del niรฑo, segรบn lo mandan los tratados internacionales incorporados a los derechos vigentes en Argentina. Por otro lado, junto a la sanciรณn de ley Ley 27350 del aรฑo 2017, tanto como su reglamentaciรณn y sus diferentes resoluciones accesorias del Ministerio de Salud, se logrรณ establecer que aquellas personas que padezcan patologรญas contempladas, para el uso de lo que conlleva el tratamiento de cannabis medicinal, podrรกn acceder al mismo de dos diversas maneras.
A travรฉs de la disponibilidad del aceite realizado de manera industrial, conseguido mediante obras sociales y prepagas e incluso adquirido por parte del estado de forma gratuita. O de forma exclusiva, realizado por intermedio del autocultivo habilitado al que podrรกn acceder sรณlo quienes estรฉn inscriptos en el Reprocann.