Desde la Corte Suprema de Justicia se realizó un rechazo al recurso de amparo incitado por un grupo de madres. El petitorio tenía como objetivo impedir cualquier tipo de mediación estatal que pueda afectar el “tratamiento con cannabis medicinal” de sus hijos.
Al mismo tiempo, la Justicia resolvió que quienes no se encuentren inscriptos en el registro de autocultivo no serán penalizados. No obstante, para esto deben comprobar que el mismo está destinado a un uso medicinal o terapéutico. El fallo unánime, dictado a partir de una presentación de la asociación “Mamás Cannabis Medicinal” (Macame), estuvo acompañado por una audiencia de carácter público.
En la misma se expusieron como «amicus curiae» (amigos del tribunal) y el máximo tribunal antepuso el derecho a la salud. Se hizo hincapié en que «el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores» se encuentra despenalizado. Y, en la misma línea, se argumentó que el “Registro del Programa de Cannabis” (Reprocann) era de una cuestión razonable.
Cannabis medicinal: lo que pide MACAME
Desde esta asociación, la petición principal fue la inconstitucionalidad de las normas basadas en el registro y autorización. En estas normativas se discute que la acción de cultivar cannabis para uso medicinal es una “acción privada”, siendo que la misma está protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Esta salvedad le permite quedar exenta del control y permiso del Estado, invocando el derecho a la intimidad.
El tribunal señaló que una persona puede adoptar libremente sus decisiones, sin intervención alguna “por parte del Estado o de los particulares, en tanto no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros».
¿Cómo lo maneja el Estado?
A través de la sentencia, se argumentó que «las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales».
No obstante, si se tendrá en cuenta el interés superior del niño, según lo mandan los tratados internacionales incorporados a los derechos vigentes en Argentina. Por otro lado, junto a la sanción de ley Ley 27350 del año 2017, tanto como su reglamentación y sus diferentes resoluciones accesorias del Ministerio de Salud, se logró establecer que aquellas personas que padezcan patologías contempladas, para el uso de lo que conlleva el tratamiento de cannabis medicinal, podrán acceder al mismo de dos diversas maneras.
A través de la disponibilidad del aceite realizado de manera industrial, conseguido mediante obras sociales y prepagas e incluso adquirido por parte del estado de forma gratuita. O de forma exclusiva, realizado por intermedio del autocultivo habilitado al que podrán acceder sólo quienes estén inscriptos en el Reprocann.