El gobierno nacional anunció el viernes 24 la firma del decreto 867/2021, realizada el día anterior, y que prorroga hasta diciembre de 2022 la emergencia sanitaria decretada en marzo de 2020. De esta manera, la gestión podrá “disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por Covid-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación”.
Se trata de una medida que considera la situación global y su impacto en la población local. En el contexto internacional, entre otros puntos, destaca “la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional”; y la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la variante Ómicron como “variante de preocupación” en todo el mundo por el “alto riesgo de contagio”.
Dada esta situación a nivel internacional, entre otras consideraciones a las que apunta el decreto, se requiere “la adopción de medidas novedosas para hacer frente a la emergencia, para que, oportunamente, se adopten decisiones rápidas, eficaces y urgentes”. Además, el mismo señala la necesidad de “contar con un marco regulatorio nacional común para enfrentar la pandemia y garantizar la atención hospitalaria para quienes lo requieran”.
En esta última semana, los casos reportados crecieron 86% y según los datos de ayer, 13.456 personas fueron reportadas con coronavirus y otras 15 murieron en las últimas 24 horas en el país. Argentina hasta el momento registró un total de 116.979 fallecidos a nivel nacional y 5.428.957 contagios desde el inicio de la pandemia según los datos del Ministerio de Salud.
Decreto de Necesidad y Urgencia
Si bien la sanción de las leyes es facultad del Poder Legislativo, el Presidente de la Nación Alberto Fernández tiene la facultad de emitir decretos para regular todo lo que tenga que ver con la organización administrativa del país, según indica el art. 99 de la Constitución Nacional.
En el caso del decreto 867/2021 de Emergencia Sanitaria está fundado en lo establecido en el art. 99 inciso 3º de la Constitución Nacional. Esta cuestión implica que se trata de un documento firmado por el Presidente, el Jefe de Gabinete de Ministros y todes les ministres.
Alberto Fernandéz, Juan Luis Manzur, Eduardo Enrique de Pedro, Santiago Andrés Cafiero, Martín Guzmán, Jorge Enrique Taiana, Matías Sebastián Kulfas, Julian Andres Dominguez, Alexis Raúl Guerrera, Gabriel Nicolás Katopodis, Martín Ignacio Soria, Aníbal Domingo Fernández, Carla Vizzotti, Juan Zabaleta, Elizabeth Gómez Alcorta, Jaime Perczyk, Tristán Bauer, Daniel Fernando Filmus, Claudio Omar Moroni, Juan Cabandie, Matías Lammens y Jorge Horacio Ferraresi son los nombres que firman el DNU 867/2021.