El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires presentó un informe realizado sobre los transcritos de las operadoras de la Línea 144 en las llamadas telefónicas. Corresponden al período junio 2020 – junio 2021. Éstos denunciaron intentos de femicidios y travesticidios perpetrados en diferentes modalidades.
Estela Díaz, titular de la cartera, Flavia Delma, Subsecretaria de Políticas contra la Violencia de Género, y Adriana Vicente, Directora Provincial de Investigación, Planificación y Gestión de Políticas Públicas, presentaron el estudio.
Como primer punto, los municipios donde más se registraron llamados fueron La Plata, La Matanza y General Pueyrredón. Éstos concentran el 28% de la totalidad de los casos estudiados. La lista continúa con Florencio Varela 5%; Almirante Brown, Moreno y Lanús 4 % respectivamente; Quilmes, Lomas de Zamora y Merlo 3% cada uno; General San Martín, Escobar, Ezeiza, Morón, Pilar, Avellaneda, Berazategui, Tigre y Zárate con un 2% cada uno.
Es importante resaltar que el 99 % de los casos analizados fueron intentos de femicidios sufridos por mujeres. Sólo el 1 % se trató de intentos de transfemicidios. En el 99% de los casos, las personas que ejercieron las agresiones fueron varones.
Acerca de las franjas etarias de las víctimas, la mayor concentración de casos se presenta entre quienes tienen entre 25 y 44 años, comprendiendo un 59% de las consultas. En niveles más bajos, se observa una alta proporción en el segmento de 45 a 54 años (13%) y en el de 17 a 24 años (14%). Entre aquellas personas cuya edad está entre los 55 y 60 años o 61 años, el número desciende por debajo de los dos dígitos, alcanzando un 4% para el primer grupo y un 3% para el último.
Los mecanismos de violencia
De los 444 casos estudiados, 293 corresponden a denuncias en donde la demanda actual se relacionaba con un intento de femicidio en el momento presente. Según los registros, 77 intentos de femicidio ocurrieron por asfixia. Entre ellos se destacan los ahorcamientos con la fuerza de las manos o con otros elementos. Algunos son mangueras, cables o almohadas.
Vale agregar que 16 de estas mujeres además tenían un intento de femicidio previo en su biografía y, en uno de los casos, se intentó cometer además un femicidio vinculado. Le siguen casos vinculados con armas blancas, golpizas, armas de fuego y uso de fuego con líquidos inflamables.
Los tipos de violencia
Casi todos los casos en los que se registró al menos un intento de femicidio, se dieron en el marco de situaciones de violencia doméstica (80%). Cabe destacar que dentro de este 80% se encuentra un 7% de casos en los que también las víctimas sufrieron violencia institucional en el proceso de salida de las violencias.
Por otro lado, también se cuenta dentro de ese porcentaje, un 8% de casos en los que la situación de violencia de género se presentó en conjunto con situaciones de violencia contra la libertad reproductiva.
En las situaciones registradas, se observa que en la mayoría se ejerció violencia psicológica y física, alcanzando ambos tipos el 98%. Mientras, un 80% fue de tipo simbólica. Si bien la frecuencia es menor, sigue siendo considerable la presencia de violencia económica y patrimonial (54%). También la violencia sexual, ya que se registró en una de cada 3 situaciones registradas.
La protección de las mujeres según la ley
La ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (26.485) fue sancionada el 11 de marzo de 2009. Ésta garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta normativa hace hincapié en la protección y garantía de los siguientes derechos: una vida sin violencia y sin discriminaciones; la salud, la educación y la seguridad personal; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su dignidad; decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
También promueve la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; recibir información y asesoramiento adecuado; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.