La Legislatura de Tierra del Fuego prohibió por ley el cultivo y producción de salmónidos en aguas jurisdiccionales lacustres y marítimas. Siendo así una medida inédita en el mundo, donde Argentina se presenta como el primer país en legislar en contra de la actividad.
Aprobada por unanimidad y con 7 artículos, la misma fue presentada en 2019 por el diputado provincial Pablo Villegas, del Movimiento Popular Fueguino y por Mónica Urquiza. Así como también apoyada por organizaciones ambientalistas locales y nacionales.
Se prohíbe con el objeto de “asegurar la protección, preservación y resguardo de los recursos naturales, los recursos genéticos y los ecosistemas lacustres y marinos” de Tierra del Fuego. Tomando como referencia el ejemplo de Chile, donde el daño fue tal que más de 5 mil toneladas de salmones aparecieron muertos.
Sobre la salmonicultura
La salmonicultura afecta gravemente los ecosistemas marinos. Implica una amenaza por contaminación, con un impacto negativo irreversible. Este proyecto tuvo lugar en Argentina en 2018 cuando se firmó un acuerdo con los reyes de Noruega.
Las jaulas de los salmones contaminan el suelo marino, dejando zonas sin oxígeno. Así como también, la industria deja basura contaminante que afecta la biodiversidad.
Incluso los salmones pueden escapar de las jaulas y provocar daños irremediables para el ecosistema ya que son especies exóticas invasoras. Según establece la ley, su aparición “causaría un desequilibrio dramático en el entorno marino”.
Hasta se llega a matar a los mamíferos y aves que se acercan a las jaulas como depredadores naturales de esta especie.
Uno de los mayores peligros también es el abuso de antibióticos, antiparasitarios y otras sustancias químicas. El mismo “genera un sinnúmero de fallas en el micro entorno”, según establece la legislación.
Según afirma Greenpeace en sus canales de comunicación, algunas de sus consecuencias son “masivas mortandades de especies marinas, destrucción de fondos marinos y muerte de ballenas”.
Sanciones
Se establecieron sanciones ante el incumplimiento de la ley. La autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Ambiente, dispondrá del poder para clausurar establecimientos; decomisar las instalaciones removibles y de materia prima existentes; y de exigir el pago adicional de una unidad de multa.
Los fondos o recursos recaudados en concepto de multas serán destinados al Fondo Provincial del Medio Ambiente creado por Ley provincial 55.